SAP Córdoba 149/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2000:561
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 149

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Interdicto de Obra Nueva 160/99

Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Montilla.

Rollo 68

Año 2000

Asunto 160/99

En la ciudad de Córdoba a seis de abril de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de interdicto de Obra Nueva 160/99 seguidos en el Juzgado de la Instancia nº 2 de Montilla a instancia de DON Rodolfo, representado por la Procurador Sr. Moreno Gómez y asistido del Letrado Sr. Repiso Gil, contra FIBOPAL S.C.A. representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistidos del letrado Sr. Sarazá Padilla, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ..

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª instancia nº 2 de Montilla, con fecha veinte de enero de dos mil cuya parte dispositiva dice así- "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Moreno Gómez en la representación de D. Rodolfo, contra la entidad Fibopal sociedad Cooperativa Andaluza, representada por el Procurador D. Francisco Solano Hidalgo Trapero, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de obra nueva que mediante ella se promueve, ratificando la suspensión de las obras realizadas a las que se refiere este expediente, reservando a las partes el derecho que pueden tener sobre la propiedad o posesión definitiva a utilizar en el declarativo correspondiente; condenando a la repetida demandada al pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, compareciendo las partes, la apelante representada por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio, y la apelada por la Procuradora Sra. Córdoba Rider, y donde recibido y turnado, se señalo día para la vista que ha tenido lugar el tres de abril pasado, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, y...

PRIMERO

El interdicto de obra nueva ha de estimarse, según la predominante opinión doctrinal y jurisprudencial, como un proceso especial de tipo interdictal, como uno más de los de esta naturaleza, no sólo por su regulación inmediata a éstos, dentro de una sistemática de la Ley rituaria, sino también porque en todos estos procesos, se queda a salvo la posible y última discusión interpartes, de sus derechos...

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