SAP Alicante 281/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2000:1551
Número de Recurso281/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 604-C/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de Alicante

PROCEDIMIENTO JUICIO DE TERCERIA DE DOMINIO Nº 491-A/97

SENTENCIA Nº 281/00

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de marzo del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo nº 604-C/98 los autos de Juicio de Tercería de Dominio nº 491-A/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de nº 9 de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por MARINE MED, S.L., representado por el Procurador D. DABROWSKI PERNAS Y asistido por el Letrado Sr. Sensi Juan Contra LIDER DE SEGURIDAD. S.L., representado por el Procurador

D. FOLLANA MURCIA Y asistido por el Letrado D. Cabrera Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante en los autos de Juicio de Tercería de Dominio nº 491-A/97 en fecha 02-03-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas en nombre y representación de MARTINE MED, S.L., frente a la Mercantil LIDER DE SEGURIDAD, S.L., representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y la Mercantil " CONSTRUCCIONES NAVALES SURESTE, S.L.", debo declarar como declaro no haber lugar al levantamiento del embargo trabado por la codemandada LIDER DE SEGURIDAD, S.L, en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 159-A/95 seguidos en este Juzgado sobre la finca registral núm. 12570 del Registro de la propiedad núm. Dos inscrita al Libro 206, folios 153, 154, 164, 165 y 167, ante la inexistencia de un título valido de dominio, con expresa condena en costas a la actora.

Contra esta sentencia, cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO CIAS, el cual se deberá presentar por escrito con firma de Letrado y Procurador.,

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 604- C/98 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 23-03-00 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la debida resolución del procedimiento la Sala debe partir de una consideración que no ha sido discutida en los autos y es que la entidad demandante Marined, S.L. adquiere de la mercantil Construcciones Navales del Sureste S.A. y en escritura pública de 30 de marzo de 1.993 un determinado bien, descrito como finca urbana del Registro de la Propiedad de Alicante finca nº 12.570, resultando que sobre dicho bien la entidad codemandada Lider de Seguridad S.L. obtuvo un embargo en el procedimiento ejecutivo nº 159/95 seguido contra la citada Construcciones Navales, no constando en los autos en el momento preciso en que se acuerda dicha traba, pero sí cuando ésta accede al Registro de la Propiedad en forma de anotación preventiva y que lo es en 17 de febrero de 1.997 acordado por mandamiento del Juzgado de Instancia de 6 de junio de 1.996. Pues bien, a simple vista se trata que el título esgrimido por la tercerista Marined S.L. es anterior a la fecha de la traba, aunque aquel título representado por la escritura pública no accediera al Registro de la Propiedad hasta el día 25 de junio de 1.997, posterior a la anotación preventiva; ya que no...

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