SAP Navarra 58/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:395
Número de Recurso374/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N° 58

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a tres de Abril de dos mil.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 0374/98, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE TAFALLA en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTÍA n° 0211/97 y el auto denegatorio de aclaración dictado el 1 de julio de 1998, siendo partes: APELANTES: Dª. Diana, Dª. Celestina, D. Clemente, representados por el Procurador D. Juan José MORENO DE DIEGO y dirigidos por el Letrado D. Manuel BUCETA GARCÍA; y APELADOS: D. Jose Ángel y Dª Consuelo, representados por la Procuradora Dña. Carmen AZPIROZ MARTÍNEZ y dirididos por el Letrado D. Ignacio DEL BURGO AZPIROZ; y también como apelados D. Gabino y Dña. Edurne representados por la Procuradora Dña. Teresa SARASA ASTRAIN y dirigidos por la Letrada Dña. Teresa Gayarre Hualde. Sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual. Siendo PONENTE, la Ilma Sr Magistrada DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE, se dictó SENTENCIA, con fecha 11 de Julio de 1998, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA n° 0211/97, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Laplaza en nombre y represetnación de Dña. Diana, absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. No hay especial imposición de costas. Notifíquese a las partes en forma legal la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." y la parte dispositiva del auto dictado el 31 de julio de 1998 fue la siguiente: "He resuelto.- Desestimar el recurso de aclaración formulado por la Procuradora Sra. Laplaza y ratificar íntegramente el tenor literal del Fallo de la sentencia de fecha 11 de julio de 1998 . Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra. Así lo acuerda, manda y firma."

TERCERO

Contra las indicadas resoluciones, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION por la parte, el cual fue admitido a trámite en emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la de la Magistrada Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del Recurso, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de las resoluciones recurridas; tanto la sentencia como el auto dictado el día 31 de julio de 1998 desestimando el recurso de aclaración solicitado; y en su lugar se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de las cantidades del suplico y de la demanda con intereses y costas.

La parte APELADA, solicitó en representación de D. Jose Ángel y Dña. Consuelo, interesó la desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia y el auto recurrido con expresas imposición de costas a la parte apelante.

Y la representación procesal de D. Gabino y Dña. Edurne solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, salvo el plazo previsto para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita la condena solidaria de los demandados con el fin de que estos le abonen la cantidad de 4.275.866 pesetas de principal y los gastos soportados como consencuencia de los requerimientos de que fueron objeto por Dña. Paula y Dña. Pilar, titulares registrales de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 Portal NUM001 de Azagra (Navarra) y CALLE000 n° NUM000 Portal NUM002 de la misma localidad, durante la sustanciación del procedimiento hipotecario n° 298/95, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Estella, más los gastos, intereses y costas correspondientes. La sentencia dictada en la primera instancia desestima íntegramente la demanda formulada y con contra dicha resolución se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Doña Diana suscribió un contrato de compraventa con la codemandada Construcciones Pérez Urzainqui, S.L., mediante escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1.983, mediante el cual adquirió para su sociedad de conquistas una vivienda situada en la CALLE000 n° NUM000 Portal NUM001 NUM003 planta de Azagra (Navarra); por otra parte D. Rafael (fallecido, siendo parte en este procedimiento sus herederos) adquirió en la misma fecha y forma y también de la codemandada Construcciones Pérez Urzainqui, S.L. la vivienda situada en la CALLE000 n° NUM000 Portal NUM002 NUM003 PLANTA000 (Navarra); ambas...

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