SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:3938
Número de Recurso1295/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 1295/1999

VERBAL DEL AUTOMOVIL L.O. 3/89 NÚM. 629/1999

JUZGADO 1A. INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 629/1999 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 55 Barcelona, a instancia de D/Dª. Filomena, contra D/Dª. Juan Manuel y FIATC; MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada per Doña. Filomena contra FIARC MUTUA DE SEGUROS i Don. Juan Manuel, absolc els demandats i imposo el pagament de les costes a la demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de marzo de 2000. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

No pueden invocarse en apelación las disposiciones contenidas en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, sostenido falta de consentimiento, frente a la renuncia de acciones que queda claramente plasmada en el documento número 1 de la contestación a la demanda (folio 36), no sólo por no haberse siquiera invocado en el escrito de demanda, solicitándose en su caso la nulidad de dicha declaración de voluntad y acreditarse en autos la falta de dicho consentimiento fuera por una o cualquiera de las causas establecidas en las normas a las que ahora se remite;...

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