SAP Santa Cruz de Tenerife 244/2000, 25 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2000:887 |
Número de Recurso | 706/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA: 00244/2000
Rollo: COGNICION 706 /1999
Autos 387/98
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ
Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de marzo de dos mil
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio de Cognición, seguidos a instancias del Procurador/a D./Doña/ María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado/a D.Dª Domingo Negrín Santos en nombre y representación de María Luisa contra Dª. Regina representado por el Procurador/a D./Dña Carmen Blanca Orive Rodríguez bajo la dirección del Letrado/a D./Dña Pia de la Concha García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. SR./A D./Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada--, dice así:" Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Luisa contra Dª. Regina, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en AVENIDA000, número NUM000, NUM001 piso, exterior derecha de esta ciudad, apercibiendo a la demandada de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja la vivienda y la pone a disposición de la actora en término legal. Las costas procesales se imponen a la demandada.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo/a Sr/a D./Da CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y Fallo el día 20 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia que declara haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de finca urbana, al existir causa de denegación de prorroga forzosa, concretamente, el no uso de la vivienda durante más de seis meses en el transcurso de un año, es recurrida por la demandada quien estima incorrecta la valoración que de las pruebas practicadas realiza el juzgador a quo. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.
Examinadas las actuaciones y...
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