SAP Jaén 67/2000, 30 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2000:607 |
Número de Recurso | 327/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 67/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
DE JAÉN.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 327/99
APELACIÓN PENAL Nº 43/00
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, Sección Primera, por los Ilmos. Sres
relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 67
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
EN LA CIUDAD DE JAEN, a treinta de marzo de dos mil.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén por el P.A. nº 327 del año 1999, por delito
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, DESOBEDIENCIA Y FALTA CONTRA EL ORDEN
PÚBLICO, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado Eloy, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia el Procurador
Sr del Balzo Parra, y defendido por el Letrado Sr. López Galán, ha sido apelante el acusado, parte
apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en el P.A. nº 327 del año 1999, se dictó, en fecha 17 de enero de 2000, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: "Que el día 10 de abril de 1999, el acusado condujo el vehículo matrícula DC-....-OC, por la ciudad de Jaén bajo la influencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas que le impedían su adecuado control y al ser observado por agentes de la Policía Local que no respetaba la señalización de los semáforos existentes en el cruce del Paseo de la Estación con la Calle Cid Campeador y posteriormente el de la Plaza de las Batallas con la Calle Baeza, ambas en luz roja, le dieron el alto y al bajarse del vehículo y comprobar los síntomas de embriaguez que presentaba le requirieron para que se sometiese a las prueba legalmente establecidos para la determinación del grado de impregnación alcohólica, no accediendo a ello el acusado que al mismo tiempo se dirigió a los agentes diciéndole "estoy harto de aguantar chulos, cabrones no me vais a complicar la vida esta noche."."
Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eloy, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses a razón de 500 ptas., día (con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P .) y a la privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores durante, 1 año y 1 día; y, como autor responsable de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez debo condenarle y condeno a la pena de 3 meses de prisión (sustituidos por 24 fines de semana de arresto), y, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, debo condenarle y condeno a la pena de multa de 20 días a razón de 500 pesetas días; así como el sufragio de las costas procesales.".
Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizan en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, nulidad de actuaciones, e inexistencia del delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Elevados los autos a esta audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, salvo los hechos probados, que se modifican suprimiendo de los mismos la frase "bajo la influencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas que le impedía su adecuado control.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación impugna la sentencia condenatoria dictada en la instancia en pretensión de que se revoque la misma y se absuelva al acusado, recurrente, de los delitos contra la seguridad del tráfico ( art. 379 del C.P .), y de desobediencia ( artículo 380 del mismo texto ) que se le imputan por el Ministerio Fiscal y por los que viene condenado en dicha sentencia.
En primer término se realizan alegaciones sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la existencia de detención ilegal y consecuente nulidad de actuaciones, manteniéndose que la sentencia, no obstante haberse alegado como cuestión previa al inicio del juicio dicha nulidad basada en las irregularidades procesales por vulneración del derecho a la defensa en el inicio de las actuaciones, no resuelve al respecto.
Debe decirse sobre la nulidad de actuaciones solicitada en el acto del juicio que el Juzgador resolvió en dicho momento procesal tras oír a las partes, resolviendo continuar el juicio en base al principio de conservación de los actos procesales, lo que impide que pueda prosperar la petición de nulidad por falta de motivación y pronunciamiento sobre la cuestión propuesta y debatida, pues ningún precepto legal obliga a su resolución en sentencia cuando se pronuncia el Juzgador motivadamente en el propio acto...
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