SAP Barcelona 383/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2000:3666
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución383/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SECCION SEGONA

ROLLO Nº 307/2000

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 348/1998

JUZGADO PENAL 2 ARENYS DE MAR

SENTENCIA Núm. 383

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTIN GARCIA

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Dª. MARIA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil

.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segona de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 307/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 348/1998, procedente del Juzgado Penal 2 Arenys de mar, seguido por un delito de Hurto y otros, contra D/Dª. Blas y Cornelio los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 1999, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Blas y a Cornelio, como coautores de un delito de hurto del art. 234 del Código penal, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación al art. 20.2 del Código penal a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION "e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Cornelio al pago de un tercio de las costas procesales, y debo CONDENAR a Blas, como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Código penal, con la circunstancia atenuante ya definida más arriba, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de dos faltas de lesiones del art. 617. 1 del Código penal, a la pena de UN MES DE MULTA, por cada una de ellas, así como al pago de dos tercios de las costas procesales. Blas indemnizará al agente de la Guardia civil nº NUM000 en la suma de 30.000 pesetas, y al agente de la Guardia Civil nº NUM001 en la cuantía de 15.000 pesetas, que devengarán el interés del art. 921 de la L.E.C . Blas y Cornelio, indemnizarán de forma solidaria a María del Pilar en la suma en que se tasen los desperfectos causados en una cadena de oro, lo que se determinará en ejecución de sentencia y que devengará el interés del art. 921 de la L.E.C . Hágase entrega definitiva a la perjudicada de las cadenas de oro sustraídas, y otorgadas a ésta en calidad de depósito provisional."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JAVIER ARZUA...

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