SAP Girona 147/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2000:490
Número de Recurso402/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

Autos num. 177/98

Rollo num. 402/99

JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 8 GIRONA

SENTENCIA nº 147/2000

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL

En la ciudad de Girona, a veinticuatro de Marzo de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 402/99, en el que ha sido parte apelante Serafin representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARME RAMIO COSTA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MENENDEZ RAMIREZ y como parte apelada GIBARFRED, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendida por el Letrado D. JOSEP SANTIAGO SALLERAS ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 8 GIRONA, en los autos de MENOR CUANTIA num. 177/98, seguidos a instancia de Serafin, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARME RAMIO COSTA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MENENDEZ RAMIREZ contra GIBARFRED, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC DE BOLOS PI, y dirigida por el Letrado D. JOSEP SANTIAGO SALLERAS ROS se dictó sentencia, de fecha 3-05-1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin, representado por la Procuradora Sra. Ramió contra Gibarfred, S.L., representada por el Procurador Sr. Bolós, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda y ello con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 7 de Marzo de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Serafin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 8 de Girona, en la que se desestima la demanda interpuesta por dicha parte contra GIBARFRED, S.L., en la que se impugnaban los acuerdos sociales tomados en la junta general extraordinaria de socios de tal sociedad, celebrada el día 21 de abril de 1998, en la que se acordó aprobar el informe del presidente del consejo de administración sobre la conveniencia de ampliar el capital social y se acordó también, consecuencia de lo anterior, la ampliación propuesta por un importe de veinte millones de pesetas, mediante la creación de veinte mil nuevas participaciones de mil pesetas cada una, con la consecuente modificación del art. 6 de los estatutos sociales.

TERCERO

La impugnación de dichos acuerdos sociales se fundamentaban en el incumplimiento por parte de la sociedad de las formalidades exigidas en los Estatutos relativas a la convocatoria de la junta y su notificación a los socios, dado que dicha convocatoria no le fue comunicada en la forma en que señalan los mismos, teniendo conocimiento de su celebración con dos o tres días de antelación y por comunicación verbal de los socios.

El recurrente impugna todos y cada unos de los argumentos que en la sentencia se efectúan sobre la existencia del conocimiento de la celebración de la junta y del orden del día a tratar por parte del Sr. Serafin y, en definitiva, que si éste no compareció a la misma, lo fue por un acto de autoexclusión. Al respecto hay que decir, en primer lugar, que la carta con acuse de recibo que la sociedad le remitió al demandante no llegó a su poder, habiendo sido devuelta por el servicio de correos, haciéndose constar en la misma que la dirección es incorrecta. Desde luego no deja de ser extraño que la devolución de la carta se hiciera por dicho motivo, cuando, realmente, la dirección no era incorrecta, dado que, varias comunicaciones que se habían efectuado con anterioridad habían llegado a su destino y la notificación de los acuerdos tomados efectuada unos días después de la celebración de la junta, también fue recibida. Pero ello no deja de ser mas que una mera sospecha, sin poderse asegurar que, efectivamente, la carta llegase a su destino y fuese rechazada por el Sr. Serafin, en connivencia o no del cartero, pues no existe ningún otro elemento...

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