SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:3548
Número de Recurso1127/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 1.127/99-B

Juicio de cognición 457/98-Incidente

Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 457/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, a instancia de Dña. Estela contra Dña. Gabriela, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Estela, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha seis de septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda incidental promovida por doña Estela, y decido aprobar la tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de este juzgado, con fecha 4 de junio de 1.999, en la que se incluye la minuta de la letrado de doña Gabriela, doña Pilar ".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte promotora del incidente de impugnación de la tasación de costas, mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día catorce de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnó la tasación de costas por entenderse que la minuta de la abogada de la acreedora de las costas no estaba detallada, contra lo que exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Sin embargo, en la minuta formulada se distingue entre las actuaciones de primera y de segunda instancia y, en ambos casos, con invocación de reglas de las normas orientadoras sobre honorarios de abogados, lo que constituye suficiente detalle, en la medida en que la referencia a dichas normas orientadoras remite a los...

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