SAP Cantabria 151/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:2000:751
Número de Recurso260/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SANTANDER

APELACIÓN CIVIL

Rollo Núm. 260/98

Autos Núm. 211/96

Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera

SENTENCIA 151

Iltmos. Sres.

Presidente.

DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCIA

Magistrados:

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

D. JOSE MANUEL FINEZ

En Santander, a treinta de marzo de dos mil.

VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de cognición 211/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, seguidos entre las partes, como apelante, Leonardo, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Leguina, y como apelado a ELECTRA DE VIESGO, S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Ltdo. Sr. Fernández González, Rollo 260/98, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL FINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 13 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cordero Rodriguez en nombre y representación de DON Leonardo contra la entidad ELECTRA DE VIESGO, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra en el suplico de la demanda, y con expresa condena en costas al actor."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 21 del corriente mes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Se combate a través del presente recurso de apelación la sentencia de instancia que desestimó en su integridad la demanda interpuesta por el ahora recurrente. Se motiva la apelación formulada por el apelante en el error padecido por la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba practicada, así como la indebida interpretación y alcance de las normas jurídicas que delimitan el régimen de la responsabilidad nacida del supuesto de hecho enjuiciado.

SEGUNDO

Tiene su origen el actual procedimiento en la acción resarcitoria interpuesta por el apelante, al amparo de lo previsto en los arts 1902 y ss. CC y 25 y ss. LCU, como consecuencia de los daños sufridos el 29 de julio de 1995 en diversos aparatos eléctricos existentes en el local comercial que regenta. Daños que se imputan por el impugnante a un deficiente suministro de la energía eléctrica, determinado por la súbita caída de la tensión contratada que provocó la inutilización de los motores de diversos aparatos eléctricos instalados en el local.

La sentencia recurrida rechazó la pretensión indemnizatoria entablada contra la compañía suministradora al considerar no acreditada la existencia de una acción u omisión culposa determinante de la producción de los daños. Ya que, el hecho de que por el técnico que efectuó la reparación de los aparatos averiados se comprobara en la entrada de electricidad a los mismos que la tensión que llegaba era inferior a la contratada, no por sí sólo es revelador...

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