SAP Alicante 196/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2000:1188
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 392-C/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 6 de Orihuela

PROCEDIMIENTO JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 368/95

SENTENCIA Nº 196/00

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 392-C/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía 368/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, y adistido por la Letrada Sra. Navarro Cárnara, y D. Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Palacios Ceran. Y asistido por el Letrado Sr. Hodar Diaz. No comparece la apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela en los referidos autos tramitados con el nº 368/95 se dictó con fecha 25-10-96 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Santiago y Doña Guadalupe, representados por el Procurador don Ernesto Mínguez García, contra Don Jose Pedro en rebeldía contra Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Don Alberto Cánovas Seiquer; contra Don Tomás .. En rebeldía, y contra Don Octavio, representado por el procurado don Antonio Martínez Moscardó; condeno a Don Jose Pedro y a Don Tomás al pago solidariamente a favor de los dos demandantes de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS VEINTIDOS PESETAS (3.152.922.-PTAS.) de principal, así como al pago también solidariamente, de los intereses legales de aquel principal desde la presentación del inicial escrito de demanda, el 14- 7-1995; y al propio tiempo, absuelvo de la expresada demanda a los demandados Don Jesús Carlos y Don Octavio ; y por último, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia, las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado, para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Alicante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 392- C/98 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 07-03-00 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Jose Pedro, recurrente en este procedimiento, en el acto de la vista se puso de manifiesto una supuesta nulidad de actuaciones en la tramitación de los autos ya que emplazado defectuosamente fue declarado en situación legal de rebeldía y por tanto no tuvo ocasión de contestar en debida forma la demanda....

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