SAP Granada 225/2000, 13 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:APGR:2000:764 |
Número de Recurso | 373/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE GRANADA Nº. 11
Nº 373/99 - Autos nº 342/98
Ponente: SR. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
S E N T E N C I ANÚM. 225
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a trecede marzo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio ejecutivo, seguido, en virtud de demanda del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., hoy Banco Santander Central Hispano S.A., representado, en esta alzada, por el Procurador Dº. Enrique Alameda Ureña y defendido por la Letrada Dª. Amalia Osuna Pedregosa, contra Dº. Vicente y Dª. Patricia, representados, en esta alzada, por la Procuradora Dª. María Isabel Lizana Jiménez y defendidos por el Letrado Dº. Benjamín Pérez Moreno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
La referida sentencia, fechada en veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la oposición formulada, siga adelante la ejecución hacer trance y remate de los bienes y derechos de D. Vicente y Dª. Patricia y, con su producto, entero y cumplido pago a BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., de SETECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO pesetas de principal, más el 28% anual devengado desde el 27 de diciembre de 1996 y las costas del procedimiento."
S E G U N D O. - Substanciado y seguido los presentes recursos por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada. El Letrado de la parte apelante solicito la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que acuerde no haber lugar a dictar sentencia de remate por no existir título ejecutivo. La Letrada de la parte apelada, solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.
Han sido observada las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Se establece como primer motivo de oposición a la acción ejercitada en la demandada, la existencia de un pago parcial de la deuda realizada el día 27 de diciembre de 1995, con anterioridad a la interposición de la demanda, el que no se ha tenido en cuenta...
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