SAP Navarra 100/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
ECLIES:APNA:2000:286
Número de Recurso96/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

ROLLO APELACION CIVIL Nº 96/99

SENTENCIA Nº. 100

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LÓPEZ.

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a dieciséis de marzo del año dos mil.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº. 96/99, correspondiente a los autos de juicio de Retracto Legal de Comuneros nº. 107/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. Uno de Pamplona, sobre declaración de derechos, y seguidos como partes APELANTES: (respecto de la Sentencia) Dª. Marcelina, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, y defendida por el Letrado, D. JULIO PALACIOS PALOMAR; Dª. Edurne y sus hijos Jose Miguel, Abelardo e Franco, representados por la Procuradora Dª. ANA BERDUSAN ZARPA y defendidos por el Letrado Sr. LISO; como partes APELADAS: las mercantiles VICENTE IRAIZOZ MUSQUIZ, S.L. y FARCIERA, S.L., representadas por el Procurador D. JOSE LUIS BEUNZA ARBONIES y defendidas por el Letrado D. JOSE IGNACIO URDANGARIN ASIAIN; y (respecto del auto de 16.02.99) Dª. Marcelina, representada y defendida por los profesionales antes indicados.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona se dictó Sentencia, de fecha 20 de enero de 1999, recaída en autos de Juicio de Retracto Legal de Comuneros número 107/98, sobre declaración de derechos, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda de retracto de comuneros formulada por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en nombre de Dª. Marcelina frente a las mercantiles VICENTE IRAIZOZ MUZQUIZ, S.L. y FARCIRÁ, S.L., representadas por el Procurador Sr. Beunza Arboniés, debo absolver a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra, y ello imponiendo a la Sra. Marcelina las costas causadas en este pleito". TERCERO.- Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante Dª. Marcelina y por la parte demandada Dª. Edurne e hijos, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose ante este Tribunal a todas las partes.

Resuelto el recurso de reposición interpuesto mediante auto de fecha 16 de febrero de 1.999, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Edurne e hijos, el cual fue admitido igualmente en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 8 de Marzo de 2000, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte apelante-demandante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar admitiendo íntegramente la demanda y costas a la demandada, así como las costas del desistimiento a la parte apelante-desistida; en tanto que la parte apelada- demandada solicitó la confirmación de la sentencia y costas a las demás partes.

CUARTO

La tramitación de la causa, en la segunda instancia, ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

A esta segunda instancia han elevado sendos recursos de apelación contra la sentencia de 20 de enero de 1.999 y auto de 16 de febrero de 1.999, la parte actora, Dª. Edurne, y Dª. Marcelina e hijos, desistiendo esta última parte coapelante de ambos recursos y la actora del interpuesto contra el auto recurrido de fecha 16 de febrero de 1.999 .

La apelación queda así circunscrita a la impugnación interesada por la actora de la sentencia combatida, en la que se desestimó la acción de retracto que ésta había ejercitado contra Compañía Mercantil Vicente Iraizoz Musquiz, S.L. y Farciera, S.A., por el...

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