SAP Las Palmas 129/2000, 6 de Marzo de 2000
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2000:508 |
Número de Recurso | 490/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCION QUINTA
Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Autos de juicio de juicio ejecutivo n° 81.1-97
ROLLO CIVIL n° 490-98
SENTENCIA 129
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Angel Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS:
D. Manuel Sánchez Alvarez
D. Carlos García van Isschot
En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de marzo de 2.000.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ejecutivo n° 811-97, del que dimana este Rollo de Apelación n° 490 - 98, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de los de Las Palmas de G.C. entre partes, como ejecutante D. Benito
, representada en esta alzada por la Procuradora Petra Ramos Pérez, y dirigido por el Letrado D. Isidro García Alvarez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado en esta alzada, por el Letrado del Estado, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia de fecha 22 de junio de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos del tenor literal siguiente «Que estimo la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Benito y declaro no haber lugar a la ejecución formulada por D. Benito contra el Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas al ejecutante.»
Contra la precitada resolución se presentó recurso de apelación por D. Benito, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes el Consorcio de Compensación de Seguros como apelado y como apelante D. Benito, siguiéndose por sus trámites; por la Procuradora Petra Ramos Pérez se solicitó, en esta alzada, el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, al amparo del artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los testigos Juan ., Pedro Antonio . y Rogelio . solicitud que fue resuelta por consentido Auto de 02/09/99 en el sentido de «LA SALA DECIDE: Denegar el recibimiento a del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la Procuradora Petra Ramos Pérez» señalándose, a continuación, día y hora para la vista, celebrándose la misma con la comparecencia de las partes las cuales informaron en pro de sus respectivas posiciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos prioritarios que pesan sobre el Ponente.
Vistos, siendo ponente la Ilmo. Sr. D Carlos García van Isschot
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda ejecutiva al considerar que se trataba de un choque de vehículos en el que ninguno de los conductores gozaba del favor de presunción de culpa del contrario y porque no se puede primar a quien acude al procedimiento especial y sumario frente a quien afronta a un declarativo como el verbal del automóvil siendo así que, en el caso, el ejecutante con la prueba desplegada no llegó a demostrar su...
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