SAP Girona 110/2000, 10 de Marzo de 2000
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2000:397 |
Número de Recurso | 12/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 110/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 12/00
CAUSA Nº 66/99
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 110/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE
En Girona a diez de marzo de dos mil
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-6-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 66/99 seguida por delito intentado de hurto, habiendo sido parte recurrente Ángeles y Aurora representa- das por la procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y asistidas por el letrado D. DAVID RIPOLL TEIXIDÓ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la expresada sentencia se estimaron corno probados los siguientes hechos: "Alrededor de las 1930 horas del día 1 de octubre de 1998, Ángeles, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito de robo en sentencia firme de 9/06/97 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona a la pena de 100.000 ptas. de multa, y Aurora, mayor de edad y sin antecedentes penales, previamente concertadas y conjuntamente, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, acudieron al domicilio de Simón sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Hostairic, y entraron en la vivienda, llegando al lugar el propietario y no pudiendo abrir la puerta al estar empujando Aurora desde el interior, empujando y logrando entrar y reteniendo a la acusada, observando como Ángeles salía del interior de la cocina, por lo que el Sr. Simón salió a la calle y sujetando la puerta dejo a las acusadas en el interior, dando voces de auxilió el Sr. Simón que fueron oídas por una vecina que llamo a los mossos d'esquadra, los cuales al llegar al lugar detuvieron a las acusadas que se encontraban en el interior de la casa siendo retenidas, por el Sr. Simón ".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como autor responsable de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión. Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurora como autor responsable de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión que se sustituye por 32 arrestos de fin de semana. Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Téngase en cuenta para el cumplimiento de la pena principal de privación de libertad el tiempo que en su caso hubiera estado las condenadas privados de libertad consecuencia de la adopción de una medida cautelar personal, el cual le será abonado en el presente, si no se hubiere ya tenido en cuenta en otra causa diferente".
El recurso se interpuso por la representación legal de Ángeles y Aurora, contra la Sentencia de fecha 30-6-99, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la representación procesal de la parte apelante contra la sentencia de la instancia alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba en cuanto a la participación de las acusadas en el delito que se les...
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