SAP Girona 110/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:397
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 12/00

CAUSA Nº 66/99

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 110/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

En Girona a diez de marzo de dos mil

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-6-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 66/99 seguida por delito intentado de hurto, habiendo sido parte recurrente Ángeles y Aurora representa- das por la procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y asistidas por el letrado D. DAVID RIPOLL TEIXIDÓ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron corno probados los siguientes hechos: "Alrededor de las 1930 horas del día 1 de octubre de 1998, Ángeles, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito de robo en sentencia firme de 9/06/97 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona a la pena de 100.000 ptas. de multa, y Aurora, mayor de edad y sin antecedentes penales, previamente concertadas y conjuntamente, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, acudieron al domicilio de Simón sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Hostairic, y entraron en la vivienda, llegando al lugar el propietario y no pudiendo abrir la puerta al estar empujando Aurora desde el interior, empujando y logrando entrar y reteniendo a la acusada, observando como Ángeles salía del interior de la cocina, por lo que el Sr. Simón salió a la calle y sujetando la puerta dejo a las acusadas en el interior, dando voces de auxilió el Sr. Simón que fueron oídas por una vecina que llamo a los mossos d'esquadra, los cuales al llegar al lugar detuvieron a las acusadas que se encontraban en el interior de la casa siendo retenidas, por el Sr. Simón ".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como autor responsable de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión. Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurora como autor responsable de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión que se sustituye por 32 arrestos de fin de semana. Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Téngase en cuenta para el cumplimiento de la pena principal de privación de libertad el tiempo que en su caso hubiera estado las condenadas privados de libertad consecuencia de la adopción de una medida cautelar personal, el cual le será abonado en el presente, si no se hubiere ya tenido en cuenta en otra causa diferente".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación legal de Ángeles y Aurora, contra la Sentencia de fecha 30-6-99, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte apelante contra la sentencia de la instancia alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba en cuanto a la participación de las acusadas en el delito que se les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La configuración jurídica de la profesión médica
    • España
    • Estatuto ético-jurídico de la profesión médica. Tomo II -
    • 15 de fevereiro de 2008
    ...17-11-1999, Sección 1ª, TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA (FJ 3º); SAP de Granada de 14-01-2000, Sección 2ª, RODRÍGUEZ CANO (mismo FD); SAP de Gerona de 10-03-2000, Sección 3ª, LACABA SÁNCHEZ (FJ Único)1989; SAP de La Coruña de 25-05-2001, Sección 3ª, PIA IGLESIAS (letra c de su FJ 1º), etc. En d......
  • La relación médico-paciente
    • España
    • Estatuto ético-jurídico de la profesión médica Parte Segunda: Contenido externo del derecho médico Capítulo IV: La configuración jurídica de la profesión médica
    • 1 de janeiro de 2005
    ...17-11-1999, Sección 1ª, TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA (FJ 3º); SAP de Granada de 14-01-2000, Sección 2ª, RODRÍGUEZ CANO (mismo FD); SAP de Gerona de 10-03-2000, Sección 3ª, LACABA SÁNCHEZ (FJ Único)1989; SAP de La Coruña de 25-05-2001, Sección 3ª, PIA IGLESIAS (letra c de su FJ 1º), etc. En d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR