SAP Asturias 107/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:1022
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2000

Rollo: INCIDENTES 392 /1999

En Oviedo, a catorce de Marzo de dos mil. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta

por: D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 107

En el rollo de apelación número 392/99, dimanante de los autos de juicio civil de Incidente de Exclusión de Bienes, que con el número 476/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, siendo apelante D. Juan Luis, demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ y asistido por el Letrado D. PABLO GARCIA- VALLAURE RIVAS; y como parte apelada Dª. Susana, demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora D M DOLORES SANCHEZ MENENDEZ y asistida por el Letrado D. RUFINO PEREZ ANIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia de fecha 16 de Abril de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando parcialmente la demanda incidental de exclusión de bienes, promovida por Susana, representado por el Procurador D/ña. Mª. DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, contra Juan Luis, representado por el Procurador D/ña. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a incluir en el inventario el crédito a favor del Banco Central Hispano S.A. por importe de 3.004.712 pesetas de principal más 1.250.000 pesetas de intereses y costas, incluyendo únicamente la cantidad de 1.905.815 pesetas de principal e intereses. Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante, recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previo los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la diligencia de inventario, celebrada en la pieza de liquidación de la sociedad de gananciales abierta en ejecución de la sentencia firme de divorcio que le puso fin, por el esposo se consignó, dentro de la partida de derechos y acciones, la existencia de un crédito a favor del Banco Central Hispano por importe de 3.004.712 ptas., de principal y 1.250.000 ptas., calculadas para costas, crédito cuyo origen está en el pronunciamiento de condena recaído, exclusivamente contra el citado, en el juicio de menor cuantía que con el numero 138/95, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia NUM. 3 de los de Oviedo, y generada por un préstamo inicial de 2.550.000 ptas., solicitadas por el mismo en fecha 30 de noviembre de 1993, y que reputa ganancial por el doble orden de razones de ser de fecha anterior a la disolución de la sociedad de gananciales( la sentencia acordando el divorcio lleva fecha 5 de enero de 1996 ) y haber sido destinado su numerario al pago de deudas adquiridas por ambos cónyuges en periodo de normalidad matrimonial.

Frente a tales partidas se promovió por la actora el presente incidente de exclusión negando el carácter ganancial del citado crédito al haber sido solicitado exclusivamente por el demandado después de producirse la separación de hecho y no haber sido, por ello, destinado al abono de deudas gananciales.

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente esta pretensión de exclusión, al reputar que la prueba obrante en autos acredita que con tal crédito, que reputa privativo del demandado, solo se satisfizo una deuda ganancial, ( préstamo solicitado por los esposos) por importe de 1.905.815 ptas. pronunciamiento frente al que se alza el recurso del demandado insistiendo en su tesis del carácter íntegramente ganancial del mismo al haber sido contraído constante matrimonio, vigente la sociedad de gananciales, así como destinado al pago de deudas que ambos cónyuges tenían con el Banco.

SEGUNDO

Es cierta, como postula el recurrente, que el momento en...

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