SAP Asturias 147/2000, 14 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2000:1028 |
Número de Recurso | 503/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2000
Rollo: INCIDENTES 503 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incidente de Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 5, Rollo de Apelación nº 503/99, entre partes, como apelante y demandada Dª Estefanía representada por la Procuradora Dª Pilar Lana Álvarez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Vallina Rodríguez, como apelada y demandante DON Enrique representada por el Procurador D. Ignacio López González bajo la dirección de la Letrada Dª Mª José Alvarez de Linera López, y como apelada y demandada incomparecida en esta instancia DON Jesús María .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda incidental de modificación de medidas, promovida por D. Enrique, representado por el Procurador D. Ignacio López González, contra Dª Estefanía y D. Jesús María, representados por la Procuradora Dª Pilar Lana Álvarez, debo declarar y declaro el cese de la obligación impuesta en su día al demandante por sentencia de separación de fecha 3 de marzo de 1.997 de abonar la cantidad de 15.000 pts mensuales en concepto de alimentos para su hijo D. Jesús María con efectos desde el mes de octubre de 1.998 y debo declarar y declaro la reducción de quince a doce mensualidades de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija Dª. Almudena, manteniéndose el resto de las medidas de la citada sentencia, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día siete de febrero de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, y la apelada solicitó su confirmación con costas. Como diligencia para mejor preveer, la Sala acuerda citar de comparecencia a la hija mayor de edad de los litigantes Dª. Almudena, a fin de que a la presencia judicial manifieste si ratifica las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento.
En la tramitación...
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