SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2000, 4 de Marzo de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:703
Número de Recurso407/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 193.

Rollo n° 407/99.

Autos n° 295/97.

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Eugenio Dobarro Ramos.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 1 de GRANADILLA DE ABONA, en los autos n° 295/97, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Luis Antonio contra DON Jon, DON Armando y DOÑA Amanda, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Don Fernando Manso Martínez de Bedoya dictó sentencia el 16 de marzo de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. GONZÁLEZ PEREZ en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra D. Jon, DON Armando Y DÑA. Amanda, representados por el Procurador de los Tribunales SR. ALVAREZ HERNANDEZ, declarando haber lugar a la división del local litigioso, que previa peritación en fase de ejecución de Sentencia, podrán adjudicarse los demandados si ejercitan su derecho en el plazo de quince días desde la firmeza de la peritación y en caso contrario se procederá a su venta en pública subasta. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de la parte actora como por la de la demandada, que se tuvieron por formulados y fueron admitidos en ambos efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte actora apelante, DON Luis Antonio, representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Tomás González Jorge; los apelantes demandados, DON Jon, DON Armando y DOÑA Amanda, se personaron por medio de la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigidos por la Letrada Doña Carmen González Porcel.

TERCERO

Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la pretensión formulada y declaró la procedencia de la división del local de titularidad común de la partes, pero también vino a acoger la petición subsidiaria de la contestación, que integraba una reconvención implícita a la que no se le dio el tratamiento procesal de tal reconvención, y declaró que previa peritación en trámite de ejecución del local indiviso, podría adjudicarse a los demandados si...

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