SAP Madrid 54/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2000:3721
Número de Recurso20012/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO 20012/99

P.A. 1031/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 54/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer Garcia

  1. José Antonio Alonso Suárez

En Madrid a diez de marzo del año dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad y seguida de oficio por delito de estafa contra Emilia, nacida el 8 de Marzo de 1970, hija de Joaquín y de Máxima; natural de Lisboa (Portugal) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido parte el Mº. Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio García Arias, como acusación particular Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendida por el Letrado D. Luis Couret Enterría y la referida acusada representada por el procurador D. José Luis Rodríguez Pereira y defendido por el Letrado D. Santiago Mauduit y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Alonso Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil de los arts. 390.1 y 392 del C.P . y de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 y 3, ambos en concurso medial del art. 77 del

C.P . De tales hechos consideró responsable a la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 4 años y 10 meses de prisión, como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10. meses con cuota diaria de 1.000 ptas y costas. En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Caja Madrid en 100.000 ptas.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390 del C.P . y de un delito de falsificación de moneda del art. 387 en relación con el 386 del C.P ., de los que consideró responsable a la acusada, solicitando la imposición de las penas de 2 años y un día de prisión y multa de 6 meses a razón de 1.000 ptas diarias por el primer delito, y por el segundo la pena de 8 años de prisión. TERCERO.- La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

No se ha probado en este proceso que el día 14 de Enero de 1998 Emilia se presentase en la sucursal de Caja Madrid sita en la C/Corazón de María nº 78 y presentase al cobro, y efectivamente cobrase, cuatro cheques de viaje por importe de 25.000 ptas a nombre de Margarita, que habrían sido rellenados por ella y en los que habría simulado la firma de esta persona.

Si ha quedado probado que el día 6 de Febrero de 1998 Emilia se presentó en la citada sucursal bancaria, para cobrar dos cheques de viaje, por importe de 25.000 ptas cada uno de ellos. La referida acusada habla simulado la escritura y firma de una persona desconocida en cada uno de los cheques, y había presentado, para identificarse a los efectos del cobro de los mismos un pasaporte suizo a nombre de Pilar, en el que la acusada habla sustituido la fotografía de la titular por la suya propia, y había corregido la firma de la titular. Sin embargo, la acusada no consiguió cobrar los referidos cheques, al ser retenida en el banco hasta la llegada de la policía, que la detuvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar el contenido de la prueba practicada en el acto del juicio oral, este Tribunal debe indicar que la acusación se adhirió, según consta en el acta del juicio oral, a la acusación del Mª. Fiscal en todos sus extremos. Por consiguiente, sólo queda vigente la acusación en los términos en la que la formula el Mª. Público. No se pueden analizar más hechos que los narrados por las acusaciones, en consonancia con el constitucional principio acusatorio ( 24.2 de la C.E .). Con remisión, por consiguiente, al relato de hechos de las acusaciones y a las normas jurídicas cuya aplicación interesan, procede a continuación discriminar los dos hechos nucleares de la acusación. Uno de ellos, el ocurrido supuestamente el día 14 de Enero de 1998. Y el otro, el ocurrido el 6 de Febrero de 1998.

1) Respecto del hecho supuestamente ocurrido el día 14 de Enero de 1998, y que es objeto de ambas acusaciones, debemos hacer constar que se produjo, como denuncia la defensa, una violación relevante de derechos fundamentales de la acusada. En particular, el derecho a ser informada de la imputación/acusación, tal y como se demuestra por la simple lectura del folio 29 de las actuaciones, donde consta la declaración que presentó ante la Juez instructora. Ahí se le interrogó por hechos ocurridos el día 1 de...

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