SAP Barcelona, 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2000:2622
Número de Recurso950/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 950/1999

JUICIO VERBAL Nº 607/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA S E N T E U C I A Núm

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a dos de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 607/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Alicia, contra A.G.F. UNION FENIX; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Enero de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Alicia, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer, contra AGF UNION FENIX SEGUROS y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella, debo absolver y absuelvo a dicho/a demandado/a AGF-UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas por la pare actora imponiendo expresamente a ésta el pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración del acto del juicio el día 31 de Enero de 2.000. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando la actora señala como fecha de inicio del término prescriptivo de 1 año del art. 1.968 C.C . el 27-8-97 en que realizada la resonancia magnética, la lesión de menisco no operada y la atrofia del músculo cuadriceps ya constaban en 1.994 y 1995 cuando se emiten los informes médicos que la propia actora acompaña como doc. 3 y 7 y el informe doc. 3 de la contestación, por lo que interpuesta la demanda el 16-7-98, concurre la...

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