SAP Barcelona, 29 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:2431 |
Número de Recurso | 720/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DOCE
ROLLO Nº 720/99
SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº 224/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DA MIREIA SALVA CORTES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 224/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Badalona, a instancia de D/Dª. Marcos representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. PEREZ DE OLAGUER MORENO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MONTSERRAT RIERA, contra D/Dª. Leticia, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA PAGES, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANGEL MARTIN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente- "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Marcos contra Dª. Leticia a la que absuelvo expresamente de todas las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas de este procedimiento al actor.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso de incidente de modificación de medidas de la causa de divorcio, referida a la disminución de la cuantía de la prestación alimenticia establecida en favor de los hijos del matrimonio, ya mayores de edad, por las circunstancias del acceso de los mismos al mercado laboral y del nacimiento de nueva descendencia del obligado a la prestación, fruto de un nuevo matrimonio, debe de ser plenamente desestimada con la consecuente confirmación de la sentencia apelada.
A tal conclusión se arriba tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas en la instancia procedimental, las cuales -no revelan la concurrencia de los presupuestos legales para que se produzca la modificación de efectos postulados, al amparo del penúltimo apartado del artículo 90 del Código Civil, y referidos a: A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado que acordó la medida complementaria a los procesos matrimoniales; B) Que...
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