SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2000:2075 |
Número de Recurso | 39/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION TERCERA
ROLLO Nº 39/2000
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/99
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT
D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER
Dª. ROSER BACH FABREGO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero del dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera, de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 39/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 188/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico, contra Cornelio ; los cuales penden ante esta autoridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cornelio
, contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cornelio como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO previsto y penado en el art. 379 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias Modificativas de a responsabilidad criminal a las penas de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 500 ptas y privación del permiso de conducir por dieciocho meses y como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 380 en relación con el art. 556 del C.P . con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en reacción con la 1ª y 2ª del artículo 20 del C.P . por embriaguez a las penas de SEIS MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.- Se imponen al acusado las costas del procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER.
HECHOS PROBADOS
Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten, así mismo, y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
Considera el apelante que se ha producido una vulneración de]. derecho fundamental a la presunción de inocencia puesto que del relato de hechos probados, entiende que no puede inferirse que Cornelio, en el momento de la colisión de su vehículo, se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Lainfracción de tal precepto supone que la sentencia condenatoria se ha dictado sin la existencia -depruebas de cargo razonablemente suficientes para fundar el Fallo condenatorio. Examinado el acta del juicio oral aparece que se verificaron pruebas testificales y documentales suficientes para fundar el pronunciamiento condenatorio. La prueba ha sido razonable y ampliamente valorada por el Juzgador a quo y las conclusiones e inferencias realizadas no aparecen infundadas. El motivo del recurso, por lo expuesto, debe desestimarse.
Considera el apelante que se han aplicado indebidamente los arts. 379 y 380 del Código Penal . El relato fáctico contenido en la sentencia recurrida tiene suficiente apoyo en la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio oral, y fundamentalmente en la amplia declaración testifical de los agentes de la Guardia Urbana que intervinieron en los hechos, que detallaron con precisión los síntomas que padecía el acusado como consecuencia de la previa ingesta de bebidas...
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