SAP Asturias 127/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2000:863
Número de Recurso629/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 629 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 158/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, Rollo de Apelación nº 629/99, entre partes, como apelantes y demandantes, DON Miguel, DOÑA Marta y DOÑA Carolina, representados por la Procuradora Doña María Luz García García, y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Pablo Alonso; como apelante y demandada, DOÑA Silvia, representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Feito Berdasco, y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso García-San Pedro Morilla; y" como apeladas y demandadas, DOÑA Gloria, DONA María Purificación y DOÑA Mariana, incomparecidas en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosas dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Miguel, Doña Marta y Doña Carolina contra Doña Silvia y Doña Gloria, Doña María Purificación y Doña Mariana, declarando que Don Miguel es propietario de las franjas de terreno existentes en todos los vientos de la finca de su propiedad llamada " DIRECCION000 ", sita en Selorio, Concejo del Villaviciosa, de diecinueve áreas, las cuales están ubicadas entre el muro de cierre por él colocado y los linderos de la expresada finca, y tienen una cabida total y aproximada de unos 170 metros cuadrados; declarando que los demandados no ostentan derecho alguno de servidumbre sobre las franjas de terreno a que se refiere la anterior declaración, condenando a tales demandados a estar y pasar por ambas declaraciones; desestimando la acción confesoria de servidumbre de paso, no habiendo lugar a declarar que los actores, en su condición de propietarios de la finca citada y de la que tienen en copropiedad, sita también en Selorio, Villaviciosa, son titulares de un derecho real de servidumbre de paso para personas, semovientes y carros, en una anchura de metro y medio, que grava las fincas propiedad de los demandados, los cuales son predios sirvientes, y que discurren en la colindancia por el viento sur de la fincas de los actores, por extinción de tal servidumbre; y condenando a los codemandados a pagar a Don Miguel, en concepto de indemnización, la cuantía que se determine fehacientemente en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios irrrogados en el seto y enredaderas plantados en su propiedad,-, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora y de Doña Silvia, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, sustituyéndose en su momento la celebración de la vista por el trámite de alegaciones, quedando los autos para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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