SAP Madrid 89/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:2000:3029
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 31/2000-J. ORAL: 390/99-JDO. PENAL: 16-MADRID- SENTENCIA NUM: 89

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

En la Villa de Madrid, a 29 de Febrero de 2000.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 390/2000 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado Jose Enrique representado por la Procuradora Sra. Cano Ochoa y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de Diciembre de 1999, cuyo FALLO decretó: "Que por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de TRES MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRESCIENTAS PESETAS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, debiendo abonar las costas procesales de haberse causado".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 31/2000; y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente de la sentencia del Juzgado de lo Penal; declarándose los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución apelada y,

PRIMERO

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