SAP Sevilla 56/2000, 29 de Febrero de 2000

ECLIES:APSE:2000:926
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 383/2000 B

SENTENCIA Nº 56/2000

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 371/99 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Sevilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 6 de noviembre de 1999 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Alexander como autor de una falta de malos tratos ya definida, a la pena de veinte días de multa con 1.000 ptas., de cuota diaria, así como al pago de las costas.

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Alexander en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgador de instancia alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, por cuanto no ha quedado acreditado, a su entender, que efectivamente hubiera ejecutado los hechos que se declaran probados; alegación que debe ser rechazada, por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción "iuris tantum" de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de los principio de oralidad publicidad, contradicción e inmediación. En el este sentido se ha pronunciado...

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