SAP Sevilla 56/2000, 29 de Febrero de 2000
ECLI | ES:APSE:2000:926 |
Número de Recurso | 383/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 56/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 383/2000 B
SENTENCIA Nº 56/2000
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de febrero de dos mil.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 371/99 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Sevilla .
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 6 de noviembre de 1999 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Alexander como autor de una falta de malos tratos ya definida, a la pena de veinte días de multa con 1.000 ptas., de cuota diaria, así como al pago de las costas.
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Alexander en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos
La apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgador de instancia alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, por cuanto no ha quedado acreditado, a su entender, que efectivamente hubiera ejecutado los hechos que se declaran probados; alegación que debe ser rechazada, por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción "iuris tantum" de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de los principio de oralidad publicidad, contradicción e inmediación. En el este sentido se ha pronunciado...
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SAP Girona 230/2001, 4 de Mayo de 2001
...la tenencia. Pues como igualmente viene reconociéndose (entre otras en SAP de Badajoz, Secc. 1ª, 4-4-1998 (análoga a AC 199852) y SAP de Sevilla de 29-2-2000 [AC 2000379]), por la extraordinaria importancia de los derechos sobre los que la transmisión recae y sobre todo en aquellos supuesto......