SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:1744
Número de Recurso1092/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO Nº 1092/1999-A

JUICIO DE COGNICIÓN N. 326/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 23 de BARCELONA SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 326/98, a instancia de D/Dª. SALVAT EDITORES SA, contra D/Dª. Flora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Flora contra la Sentencia dictada en los mismos días, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por SALVAT EDITORES, S.A., representada por el Factor Mercantil Sr. Bruno, contra Flora condeno a la demandada a abonar la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (298.850 pesetas), intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de febrero de 2000

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante muestra cierta incoherencia en la expresión de sus alegaciones defensivas. A veces, las más frecuentes, dice que no le interesaban las mercancías compradas no siendo de su agrado; otras concreta más y expone como motivo del desagrado que le remitieran o le impusieran la adquisición junto con la que quería otras que no le interesaban en absoluto; finalmente, en la prueba de confesión en juicio refiere que uno de los aparatos no funcionaba.

Pues bien, si no estaba conforme con las mercancías por no ser de su agrado podía ejercitar el derecho de...

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