SAP Sevilla 127/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2000:959
Número de Recurso3713/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3713/99

PONENTE: ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

JUZGADO: SEVILLA 13

ASUNTO: MENOR CUANTIA

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

SENTENCIA NÚM. 127

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a veintinueve de Febrero de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 435/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, promovidos por María Antonieta y otros, representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Crespo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jose Francisco Fernández Galbis, CONTRA Jose Luis y Juana, representado por el Procurador D. José Ignacio Ales Sioli y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Molina Chocano sobre resolución de contrato de compraventa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 4 de Febrero de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Antonieta y don Lázaro, don Rodrigo, don Jose Daniel y doña Lorenza contra don Jose Luis y doña Juana debo:.- 1º Declarar resuelto con fecha 5 de agosto de 1884 el contrato de compraventa suscrito el día 5 de Diciembre de 1991 entre doña María Antonieta don Lázaro, don Rodrigo don Jose Daniel, don Ismael y doña Lorenza, como vendedores y don Jose Luis como comprador.- 2º Declarar ajustada a derecho la indemnización de daños y perjuicios pactada en el contrato, quedando a favor de los actores la suma de dos millones trescientas veinticuatro mil novecientas noventa y ocho pesetas recibida de los demandados.- 3º Condenar a los demandados a la devolución del inmueble objeto del contrato y a que indemnicen a los actores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases que se expresan en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia.- 4º Condenar a los demandados al abono de las costas causadas.- Que desestimando la reconvención formulada por don Jose Luis contra doña María Antonieta y don Lázaro, don Rodrigo don Jose Daniel y doña Lorenza debo absolverlos y los absuelvo de las peticiones contra ellos deducidas, condenando al actor al abono de las costas de la reconvención".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 24 de Febrero de 2000.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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