SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2000:1618 |
Número de Recurso | 1253/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DOCE
ROLLO Nº 1253/1999 R
VERBAL DEL AUTOMOVIL L.O. 3/89 NÚM. 45/1997
JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 45/1997 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Melisa y D. Juana contra D/Dª. Estela y GRUPO VITALICIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva,, es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Canalias Gómez, en nombre y representación de Dª Melisa, contra DI Estela, y la aseguradora Grupo Vitalicio, con expresa imposición a dicha actora de las costas procesales causadas.
Que también debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Juana, contra Dª Estela y la aseguradora Grupo Vitalicio, con expresa imposición a dicha demandante de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de dos mil. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/W. MIREIA SALVÁ CORTÉS.
Se rechazan en lo contradictorio los de la apelada y:
La respuesta a la problemática planteada en el presente recurso de apelación, requiere la previa fijación de los siguientes hechos y circunstancias:
1) Dña. Melisa, formula demanda contra Dña. Estela y contra la entidad aseguradora del vehículo propiedad de la misma Grupo vitalicio S.A., suplicando se dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados a pagar la suma de 143.453 Ptas., importe de los daños sufridos por el vehículo de la actora, en accidente de circulación por colisión ocurrido el día 23 de julio de 1.995;
2) Por idénticos hechos Dña. Juana, ocupante del vehículo conducido por Dña. Estela, formula demanda contra la misma y contra su entidad aseguradora el Grupo vitalicio S.A., solicitando la condena solidaria de ambos, al pago de la cantidad de 708.512 Ptas. correspondientes a los 51 días en que la misma tardó en curar de las lesiones derivadas de la...
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