SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2000:1618
Número de Recurso1253/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DOCE

ROLLO Nº 1253/1999 R

VERBAL DEL AUTOMOVIL L.O. 3/89 NÚM. 45/1997

JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 45/1997 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Melisa y D. Juana contra D/Dª. Estela y GRUPO VITALICIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva,, es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Canalias Gómez, en nombre y representación de Dª Melisa, contra DI Estela, y la aseguradora Grupo Vitalicio, con expresa imposición a dicha actora de las costas procesales causadas.

Que también debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Juana, contra Dª Estela y la aseguradora Grupo Vitalicio, con expresa imposición a dicha demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de dos mil. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/W. MIREIA SALVÁ CORTÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan en lo contradictorio los de la apelada y:

PRIMERO

La respuesta a la problemática planteada en el presente recurso de apelación, requiere la previa fijación de los siguientes hechos y circunstancias:

1) Dña. Melisa, formula demanda contra Dña. Estela y contra la entidad aseguradora del vehículo propiedad de la misma Grupo vitalicio S.A., suplicando se dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados a pagar la suma de 143.453 Ptas., importe de los daños sufridos por el vehículo de la actora, en accidente de circulación por colisión ocurrido el día 23 de julio de 1.995;

2) Por idénticos hechos Dña. Juana, ocupante del vehículo conducido por Dña. Estela, formula demanda contra la misma y contra su entidad aseguradora el Grupo vitalicio S.A., solicitando la condena solidaria de ambos, al pago de la cantidad de 708.512 Ptas. correspondientes a los 51 días en que la misma tardó en curar de las lesiones derivadas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 388/2015, 28 de Octubre de 2015
    • España
    • 28 Octubre 2015
    ...recurso 485/2000 y la SAP de Barcelona Sección 12ª, de 28 de noviembre de 2007, recurso 595/2007 . Incidiendo la Sentencia de la AP Barcelona, Secc. 12, de 14 de febrero de 2000 en la eficacia de los convenios reguladores no homologados judicialmente, como negocios jurídicos consensuales y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR