SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2000
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2000:1494 |
Número de Recurso | 1226/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SECCION DÉCIMOTERCERA
ROLLO Nº 1226/98
COGNICIÓN Nº 372/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MANRESA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero del dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 372/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de Dª. María Rosa y D. Jose Daniel, dirigidos por el Letrado D. Alexandre Toses Maigi, contra Dª. Olga, incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa y D. Jose Daniel contra Dª. Olga, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de cuantos pedimentos se contienen en la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.
Se señaló para votación y Fallo el día tres de febrero del año en curso.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La sentencia recurrida desestimó la pretensión actora de que la demandada fuera condenada a abonarle la suma de 685.000 pesetas como importe del deposito entregado a la suscripción del contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1991), al declarar el Juez de 1ª Instancia indemostrados los supuestos fácticos alegados y descritos en la demanda. Conclusión negativa extraída de la valoración de la prueba, contra la que recurre la parte demandante, que aduciendo error en dicha valoración, reproduce en esta alzada los pedimentos esgrimidos en la instancia.
Plantea, pues, la parte recurrente cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del...
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