SAP Madrid 76/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2000:2136
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO N° 32/2000-RP

JUICIO ORAL N° 321/99

JUZGADO DE LO PENAL N° 13 DE MADRID

SENTENCIA N°76/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a quince de febrero de dos mil.

Vista la presente causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid y seguida por delito de abandono de familia contra Jose Miguel en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Mª. Inmaculada Díaz- Guardamino Dieffebruno, en nombre y representación de Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de fecha 10 de noviembre de 1999 . Han sido parte como apelante Jose Miguel, representado por el Procurador Mª. Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno y como apelado Lidia representada por el Procurador Fernando Gala Escribano y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio oral a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha de 10 de noviembre de 1999 en la que se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que el acusado Jose Miguel, con DNI núm. NUM000, nacido el 4/3/59 y sin antecedentes penales, debía satisfacer en concepto de alimentos a favor de Lidia, y de la hija menor de ambos, dos pensiones de

40.000 pesetas, cada una mensualmente, conforme a lo dispuesto en la sentencia de separación de 4 de marzo de 1995 recaída en el procedimiento número 412/94 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero, cantidades que nunca llegó a abonar hasta marzo de 1999."

Su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, y a que indemnice a Lidia en la cantidad adeudada, en concepto de pensión compensatoria y de alimentos, desde abril de 1995 hasta marzo de 1999, ambos inclusive, y que se determinará en ejecución de sentencia de fecha 4 de abril de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero en autos número 412/94 . Asimismo deberá abonar las costas procesales que en la presente instancia hubieran devengado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el Procurador Mª. Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, en nombre y representación de Jose Miguel . Por el apelante se alega como motivos de impugnación los que se exponen en el escrito de interposición de recurso presentado. Al dar traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal por los mismos se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el Rollo correspondiente con el n° 32/2000-RP; señalándose por providencia de fecha de 7 de febrero de 2000 para deliberación el día 14 del mismo mes y año.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, con la salvedad que la sentencia de separación es de 4 de abril de 1995 .

FUNDAMENTOS...

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