SAP Madrid 47/2000, 14 de Febrero de 2000
ECLI | ES:APM:2000:2061 |
Número de Recurso | 20182/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 47/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2
MADRID
SENTENCIA: 10047/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MADRID
APELACION NUMERO 20182/1999
PROCEDIMIENTO J.F NUMERO 589/1999
JUZGADO INSTRUCCION 35 de Madrid
SENTENCIA NUMERO 47/2000
MAGISTRADO Dña. Ilma. CARMEN COMPAIRED PLO
En MADRID a catorce de febrero de dos mil
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2 al que se acordó la formación del rollo número 20182 /1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la
L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION Nº. 35 de MADRID en el Juicio de Faltas número POR589/1999, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: de apelante a la representación legal de D. Íñigo y en concepto de apelado al Ministerio Fiscal y a María Angeles .
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de OTRAS FALTAS Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID se dictó sentencia con fecha 1/10/1999 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a María Angeles . Se declaran de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Íñigo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por D. Íñigo alegando que si no obtiene una sentencia condenatoria que evite consecuencias mas graves, no se podrían frenar tales actuaciones que podrán llegar a ser gravísimas. Asimismo que al invocarse por el Juzgador que se está ante dos versiones contradictorias, el apelante dada las horas que son y la ausencia de testigos no puede justificar tal extremo; siendo así que la...
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SAP Málaga 263/2009, 14 de Mayo de 2009
...no pueden amparar (en este sentido, SSTS de 31 de octubre de 1.990 y 5 de marzo de 1.998; SSAAPP de Madrid, 1 de febrero de 1.999, 14 de febrero de 2.000 y 23 de abril de 2.004; de Sevilla, 26 de enero de 2.005; de Albacete, de 14 de septiembre de 2006; de Barcelona, de 21 de marzo de 2005 ......