SAP Alicante 41/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:2000:463
Número de Recurso194/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción nº 4 de Alicante

P.A. nº 206/96

Rollo de Sala nº 194/98

Delito: ABANDONO DE FAMILIA

SENTENCIA Núm. 41

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a tres de Febrero de dos mil.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 206/96 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante por delito ABANDONO DE FAMILIA, contra los acusados Concepción, hijo de Rafael y de Angeles, de 29 años de edad, natural Almazora y vecina de Benifaió, sin antecedentes penales, computables, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privada, representado por la procuradora Dña. Irene Martínez López y defendido por el letrado D. Javier Lorente Verdú y el acusado Tomás, hijo de Teodoro y de Pilar, de 28 años de edad, natural de Castellón de la Plana, sin antecedentes penales computables, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Pascual Giménez Gonsalves y defendido por el letrado D. Emilio Ayela Llorca; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero, La causa se inició por atestado que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 101/96 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 206/96, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Concepción y Tomás, teniendo lugar el juicio oral el pasado día Treinta y uno de Enero de dos mil.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Abandono de Familia del artículo 226 del Código Penal de 1.995, considerando autor a los acusados Concepción y Tomás, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a los acusados la pena, para cada uno de ellos de 8 arrestos de fines de semana y 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

Tercero

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores del delito que se le imputaban en la calificación del Ministerio Fiscal, y los acusados contestando afirmativamente, y como los Letrados...

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