SAP Baleares 79/2000, 1 de Febrero de 2000
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2000:274 |
Número de Recurso | 514/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
Rollo: SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 514 /1999
SENTENCIA Nº 79
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. MATEO RAMON HOMAR
En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Separación contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma, bajo el Número 1.136/98, Rollo de Sala Número 514/99, entre partes, de una como demandada apelante doña Beatriz, representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Frederic Xavier Ruiz Galmes y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª. del Pilar Salamanca Marí; y de otra como demandante apelado don Rubén, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Miguel Izquierdo Puigserver; habiendo sido parte del Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma en fecha 16-06-99, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN en nombre y representación de D. Rubén y con estimación igualmente parcial de la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales SR. RUIZ GALMES en nombre y representación de DÑA. Beatriz debo declarar y declaro haber lugar a la separación conyugal del matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 18 de octubre de 1979 entre los ya mencionados D. Rubén y DÑA. Beatriz con adopción de las siguientes medidas:
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- Ratificar el padre en la guarda y custodia de las tres hijas habidas en el matrimonio, todas ellas todavía menores de edad y que quedan confiadas a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre las mismas.
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Reconocer a favor de la madre el derecho de visitar a las hijas y tenerlas en sus compañía el cual se ejercerá en la forma que libremente convengan las interesadas madre e hijas y sin sujeción por consiguiente a horarios o fechas preestablecidas atendida la edad de las menores y las circunstancias personales de la madre que así lo aconsejan. No obstante lo expuesto, la menor de las hijas comunes, Noelia, deberá estar con su madre, al...
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