SAP Orense 58/2000, 7 de Febrero de 2000
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2000:151 |
Número de Recurso | 197/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 58/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez, presidente de la Audiencia Provincial de
Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta
en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM.58
En Ourense, a siete de febrero del año dos mil.
Rollo de apelación núm. 197/99, procedente del ido mixto único de Bande, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 3/99, cuyos autos versan sobre imprudencia simple con resultado de muerte.
Son partes, como apelante, Augusto y Eusebio (MENORES) RPT.PROC. D. RICARDO GONZÁLEZ TEJADA y, como apelados, el Ministerio Fiscal, "ALLIANZ RAS", "XUNTA DE GALICIA", Juan Enrique, Bruno y Imanol .
El Jdo mixto único de Bande dictó, el 15 de abril de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "." y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Bruno, Juan Enrique y a Imanol, de la falta de imprudencia simple con resultado de muerte de que habían sido acusados, sin hacer pronunciamiento sobre las correspondientes responsabilidades civiles, declarando las costas procesales de oficio."
Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Augusto y Eusebio (MENORES) RPT.PROC. D.
RICARDO GONZÁLEZ TEJADA, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. La representación de las apelantes pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condena a los denunciados como autores de una falta de imprudencia con resultado de muerte a las penas e indemnizaciones oportunamente interesadas. Los apelados solicitan la confirmación.
-
HECHOS PROBADOS
Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada..
La relación de hechos que se declaran probados, mantenidos en esta instancia, recogen de forma profusa y minuciosa, en base a las pruebas practicadas, la realidad de lo ocurrido, y de ellos se deduce claramente que ni el Jefe Territorial del Servicio de Extinción de Incendios de la comarca de Bande, en cuyo ámbito se produjo el desgraciado desenlace -la muerte de uno de los miembros de la cuadrilla-, ni el Agente forestal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2004
...de la responsabilidad patrimonial". En consecuencia, desde el momento en que el proceso penal concluyó por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 7 de febrero de 2000, confirmando la absolutoria dictada el 15 de abril de 1999 por el Juzgado de Instrucción de Bande , y la reclama......