SAP Navarra 23/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APNA:2000:52
Número de Recurso109/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

ROLLO CIVIL Nº 109/99

SENTENCIA Nº 23

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Magistrados:

D. Alvaro Latorre López

Dña. María Ángeles Egusquiza Balmaseda

Pamplona, a 27 de enero del 2.000.

ENCABEZAMIENTO

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en grado de

apelación, el juicio declarativo ordinario de cognición nº 328/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, correspondiente al rollo de sala anteriormente indicado. Constituyen la parte

apelante D. Plácido y DNA. Luz, procesalmente representados por el

Procurador D. Ángel Echauri Ozcoldi y asistidos por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte. Es

parte apelada D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Díaz ÁlvarezMaldonado y dirigido por el Letrado D. Miguel Martínez. Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr.

Magistrado D. Alvaro Latorre López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona dictó sentencia en el litigio referido el día 4 de marzo de 1.999 . El Fallo de la misma, por lo que al recurso interesa, es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elena Díaz en nombre de D. Alvaro contra D. Plácido y Dña. Luz, representados por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi, debo condenar a éstos apagar al Sr. Alvaro la suma de -306.374- pts., más los intereses previstos en el art. 921-4 LEC, y ello imponiéndoles las costas causadas en este pleito".

SEGUNDO

Dicha resolución fue regularmente apelada por la representación procesal de D. Plácido y de DÑA. Luz, comprendiéndose en el escrito que contiene su recurso los argumentos en que basan su postura, habiendo solicitado la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se acogiesen sus pretensiones y con imposición de costas a la parte contraria. Trasladado el recurso fue contestado por el recurrido, quien igualmente facilitó los argumentos en que se apoya, para terminar suplicando la confirmación de la resolución objeto de impugnación con expresa condena en costas a sus oponentes procesales.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial se turnaron a esta Sección. Formado el preceptivo rollo de sala y cumplidos los restantes trámites previstos en la Ley procesal civil, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de enero del año. 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Rechazamos los razonamientos jurídicos que sustentan la resolución apelada.

SEGUNDO

El negocio jurídico que vincula a los litigantes, expresado en la escritura pública de compraventa de 4 de julio de 1.997, determina perfectamente las obligaciones que asume cada contratante y que atañen al litigio. Es fundamental al respecto su estipulación 5, en la que se establece como de cargo de la parte compradora el arbitrio municipal de plusvalía. Lejos de configurar esta mención una mera cláusula de estilo, algo incompatible en cuanto regula quién debe pagar (entre otros gastos) el mencionado impuesto cuyo importe es notable, queda constituida la misma como pacto obligacional con determinado contenido que el actor del pleito, actualmente apelado, no puede desconocer porque lo contrario conllevaría la vulneración de los arts. 1.091, 1.2...

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    ...de juicio y se recoge en la sentencia de primera instancia, con cita también del criterio jurisprudencial manifestado en la SAP Navarra de 27 de enero de 2000 , y tiene amparo legal expreso en la ley 574 FNN; 2) en la fecha en que se suscribe el contrato de compraventa no hay ninguna norma ......

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