SAP Barcelona, 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:537
Número de Recurso459/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO 459/99-C

AUTO

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Magistrados:

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En Barcelona a veintiuno de enero de dos mil.

VISTOS, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida en ambos efectos a la parte demandada, los autos de juicio sobre INCIDENTE EJECUTIVO, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona, seguidos a instancia de Ana María, Carmela Y Marí Luz representadas por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistidas del Letrado Sr. González Martí contra MERCURIO, CIA. DE SEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistida del Letrado Sr. Olias Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los resultados del auto apelado dictado en 2 de febrero de 1.999 por el Juez de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona, en el juicio anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva, es como sigue: "En atención a lo expuesto, SE ACUERDA./ Se estima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de este Juzgado de fecha 17 de diciembre de 1.998, que se anula y deja sin efecto, fijando en su lugar como liquidación de intereses a abonar por la entidad demandada ejecutada, la cantidad de 3.783.014 pesetas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes fueron turnados a esta Sección Dieciséis ante la que se personaron las partes en tiempo hábil y forma legal, y seguidos los trámites de la alzada se celebró ante la misma la vista el día y hora señalados con la asistencia de las partes personadas quienes solicitaron la revocación y confirmación respectivamente del auto apelado.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante discrepa de la resolución del juez "a quo" probatoria de la liquidación de intereses, al considerar errónea la fijación del dies "ad quem" o término final en el cómputo de esos intereses. En dicha línea argumenta], apunta que el devengo de intereses debe paralizarse a la fecha de sentencia de primera instancia, pues que recurrida ésta únicamente por la parte...

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