SAP Soria 2/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2000:14
Número de Recurso107/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 2/00 (Ap. Faltas)

En la Ciudad de Soria, a veinticuatro de Enero del dos mil.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial D. Rafael Mª Carnicero Gimenez de Azcarate Aparicio, ha visto el recurso de apelación núm. 107/99 contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en el Juicio de Faltas 30/99 .

Han sido partes:

Apelante.- D. Jose Antonio representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido por el Letrado Sr. Izquierdo Sainz.

Apelado.- D. Fernando, representado y asistido por la Letrado Sra. Gonzalez Prieto.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se dictó sentencia de fecha 14 de Noviembre de 1999, que contiene los siguientes hechos probados: "Que el día 22 de diciembre de 1.998 a las 20,30 horas aproximadamente se hallaba Fernando de 14 años de edad en aquella fecha, en compañía de tres amigos, presenciando las tareas de extinción de un incendio que afectaba a un edificio de la calle Mayor de esta Villa. En dicho lugar había numerosas personas atraídas por el suceso, entre ellas el denunciado D. Jose Antonio que acudió en compañía de su amigo D. Casimiro . En un momento dado el Sr. Jose Antonio se acercó al menor Fernando y, con la mano abierta, le propinó una bofetada en la cara, sobre la mejilla y oreja izquierda, sin que llegase a originar lesión ni secuela. El denunciado de 38 años de edad al suceder los hechos, es hombre de gran corpulencia, robusto, el agredido es de poca estatura, delgado, de tipo astenico. El Sr. Jose Antonio es dueño de un negocio de pastelería con establecimiento abierto al público".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo " Que debo condenar a D. Jose Antonio como autor de una falta de mal trato de obra sin causar lesión, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5.000 ptas., así como a pagar a D. Fernando la cantidad de 7.000 ptas en concepto de indemnización; así como a pagar las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Soria Palomar, en nombre y representación de D. Jose Antonio, dándose traslado al resto de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se ratifica la narración fáctica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que no contradigan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se alza el presente recurso de apelación por el denunciado, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, vulneración en la aplicación del artículo 50 del Código Penal, e infracción por aplicación indebida del artículo 116.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba practicada.

A este respecto hay que significar que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los...

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