SAP Santa Cruz de Tenerife 6/2000, 15 de Enero de 2000

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2000:71
Número de Recurso1080/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIAPROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

S E N T E N C I A Nº 6/2000

Rollo nº 1080/97

Autos nº 353/94

Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramirez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de enero de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA nº 4 de La Laguna de en los autos nº 353/94, de juicio ejecutivo, promovido, como demandante, por BANCO DE SANTANDER S.A. contra DOÑA Sofía y DON Ismael, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Rafael Alonso Dorronsoro se dictó sentencia el 10 de setiembre de 1997 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que debo MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a DOÑA Sofía y DON Ismael y con su producto dar entero y cumplido pago a la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS OCHO (2.629.909) PESETAS IMPORTE DEL PRINCIPAL, M= \S veintiséis mil (26.000) pesetas de gastos, así como los intereses de la cantidad señalada como principal, al tipo de interés del 21,721% anual desde el día 31 de mayo de 1.994 hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas y de las que se causen hasta el cumplimiento de este Fallo en todas sus partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado DON Ismael, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente en tiempo y forma las mismas el demandado apelante DON Ismael representado por el Procurador Don Javier Fernández Domínguez y dirigido por el Letrado Don Jose Luis Abad Fortuny, y la parte demandada apelada BANCO DE SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Doña Eugenia Beltran Gutierrez y dirigida por el Letrado Don Bernardo Cabrera Guimerá.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos los trámites e instruidas las partes y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2000, con asistencia de la partes informando los respectivos Abogados Don Jose Luis Abad Fortuny y Don Bernardo Cabrera Guimerá en defensa de sus pretensiones de revocación y confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso de apelación formulado contra la sentencia por la parte demandada, interesa la revocación de la misma, por estimar que la cantidad no es líquida y exigible por haberse hecho el cierre con posterioridad a la fecha de vencimiento Así pactado el cierre a noviembre de 1992, se efectúa en mayo 1994, más de un año después La parte apelada mantuvo los argumentos de la instancia con especial insistencia en la no necesidad de que vencimiento y cierre deban coincidir.

SEGUNDO

Debe de señalarse en primer lugar que la extinción del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente puede tener como causa a).- Vencimiento del plazo de duración del contrato b).-Resolución unilateral conforme a lo pactado. Esta última facultad, condicionada a...

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