SAP Pontevedra 9/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2000:159
Número de Recurso1107/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA.

APELACION PENAL

Rollo1107/99

P.ABREVIADO0010/99

D.PREVIAS603/96 DE LALIN 1.

ProcedenciaJDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA. Ilmos Sres.

Presidente

D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Don JAIME ESAIN MANRESA y Don INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I AN. 9

Pontevedra, 20 de Enero de 2000.

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el/los acusado/s, en cuyo recurso son parte como apelante/s Claudio, y de la otra como apelado/s Silvio y el Ministerio Fiscal; ha sido ponente la Magistrada D. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve el Juez del JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Que el acusado Silvio, el día 7 de noviembre de 1.995, formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Lalín, maifestando que " Claudio abusa sexualmente de su mujer y su hija, y que duerme con la niña desde hace mucho tiempo"; tales manifetaciones fueron ratificadas en nueva declaración ante el mismo juzgado el día 1 de abril de 1.997. En fecha 3 de junio de 1.995 presenta ante la Guardia Civil unos escritos exponiendo igualmente los abusos sexuales de que son objeto su esposa y su hija de once años. Tales manifestaciones fueron divulgadas entre algunos vecinos de la parroquia de Refoxos.

El acusado padece un trastorno paranoide delirante relacionado con su mujer y su hija, que anula para este caso concreto sus facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

"FALLO. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Silvio del delito que inicialmente venía siendo condenado por concurrir la eximente completa de enajenación mental y declarando de oficio las costas del procedimiento.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Claudio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 795-5ª de la l.E. Cr ., solicitando, en su escrito el recurrente, la revocación y por el apelado y del Ministerio...

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