SAP Pontevedra 9/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2000:159 |
Número de Recurso | 1107/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA.
APELACION PENAL
Rollo1107/99
P.ABREVIADO0010/99
D.PREVIAS603/96 DE LALIN 1.
ProcedenciaJDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA. Ilmos Sres.
Presidente
D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Don JAIME ESAIN MANRESA y Don INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I AN. 9
Pontevedra, 20 de Enero de 2000.
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el/los acusado/s, en cuyo recurso son parte como apelante/s Claudio, y de la otra como apelado/s Silvio y el Ministerio Fiscal; ha sido ponente la Magistrada D. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve el Juez del JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Que el acusado Silvio, el día 7 de noviembre de 1.995, formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Lalín, maifestando que " Claudio abusa sexualmente de su mujer y su hija, y que duerme con la niña desde hace mucho tiempo"; tales manifetaciones fueron ratificadas en nueva declaración ante el mismo juzgado el día 1 de abril de 1.997. En fecha 3 de junio de 1.995 presenta ante la Guardia Civil unos escritos exponiendo igualmente los abusos sexuales de que son objeto su esposa y su hija de once años. Tales manifestaciones fueron divulgadas entre algunos vecinos de la parroquia de Refoxos.
El acusado padece un trastorno paranoide delirante relacionado con su mujer y su hija, que anula para este caso concreto sus facultades volitivas e intelectivas".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"FALLO. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Silvio del delito que inicialmente venía siendo condenado por concurrir la eximente completa de enajenación mental y declarando de oficio las costas del procedimiento.".
Notificada dicha sentencia a las partes por Claudio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 795-5ª de la l.E. Cr ., solicitando, en su escrito el recurrente, la revocación y por el apelado y del Ministerio...
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SAP Alicante 153/2009, 23 de Marzo de 2009
...podría devenir inútil, pues en el juicio podría cambiarse el hecho por otro diferente. En este sentido se ha pronunciado la sentencia de la AP Pontevedra de 20-1-2000, y este es el sentido de la norma del art. 967 de la LECRim ., cuando establece que a la citación del imputado se acompañará......