SAP Madrid 2/2000, 12 de Enero de 2000
ECLI | ES:APM:2000:171 |
Número de Recurso | 277/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 2/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
ROLLO DE APELACION 277/99
JUICIO DE FALTAS 1260/94
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID
SENTENCIA NUM.- 2
Madrid, a 12 de enero de dos mil.
La Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1260/99 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Miguel, como
apelados Alberto y Millán, así como el Ministerio Fiscal.-
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 1995, cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en el que se pronunció el siguiente: FALLO ".-Que debo condenar y condeno a Jorge y Miguel, como autores de sendas faltas de lesiones, a la pena de 20 y 15 días de arresto menor respectivamente, debiendo el primero indemnizar a Dª María Angeles en
10.000 ptas por cada uno de los días que estuvo impedida y el segundo a D. Alberto en 30.000 ptas por cada uno de los 20 días de su incapacidad, debiendo abonar las costas por partes iguales, si las hubiere y al pago de las costas procesales, si las hubiere.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Miguel, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que los apelados impugnaron el recurso interpuesto, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
En primer lugar conviene precisar que el presente recurso, se va a circunscribir a analizar únicamente el interpuesto en su día por Miguel, conforme se desprende de la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de mayo de 1.999, máxime citando el recurso interpuesto por el otro apelante en nada interfiere en la resolución del presente, dándose por reproducidos en cualquier caso los argumentos esgrimidos en la sentencia de fecha 3 de junio de 1.995, respecto a Jorge .
Alega Miguel, al igual que hizo su padre en su día, tres motivos de apelación: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e indubio pro reo.
En cuanto al primer motivo, se alega que de la prueba testifical practicada, no ha quedado acreditado que fuera el apelante quien golpeo a Alberto . El motivo debe ser desestimado.
Es cierto que tanto el hoy apelante, como su padre y familiares, mantuvieron la versión exculpatoria, facilitada por ambos, lo que resulta lógico,dado los vínculos...
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SAP Vizcaya 621/2006, 24 de Noviembre de 2006
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