SAP Madrid, 21 de Diciembre de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:1998:13275 |
Número de Recurso | 578/1996 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes ACA 94, S.L. representado por el Procurador Sra. Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Eduardo Vallejo Angulo, y D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendido por sí mismo, y de otra como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Mairata Laviña y defendido por el Letrado D. Antonio Agudez Fernández
,seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por D. Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Número NUM000 c/ DIRECCION000, contra D. Plácido, debo declarar y declaro la titularidad dominical de la demandante así como la falta de título justificativo de la posesión del demandado, por lo que debo condenar y condeno al demandado a reintegrar y volver el sótano C DIRECCION001 e1leno poder de la Comunidad demandante, con expresa condena en costas al demandado".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 3 de noviembre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
Que habiéndose suspendido el término para dictar sentencia y como Diligencia para mejor proveer, se acordó unir al presente rollo testimonio de la sentencia dictada en el recurso 1.113/95 que fue seguido en esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la Comunidad de Propietarios demandante ejercita una acción reivindicatoria del dominio, como propietaria de los sotanos del inmueble comunitario, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, y con relación a un espacio determinado de dichos sotanos, acción dominical que formula contra la sociedad "A.C.A. 94, SL." y Don Plácido en situación de rebeldía en la primera instancia, que vienen utilizando dicha parte del sótano, reconocida como Sótano DIRECCION001, tras la compra del piso DIRECCION002 de la misma letra DIRECCION001, que en su momento hiciera la sociedad demandada: la sentencia de instancia, estimó la demanda declarando la titularidad dominical de la Comunicad y la falta de título justificativo de la posesión de los demandados condenandolos a reintegrar el sótano litigioso a la Comunidad, resolución contra la que se alzan los demandados, lo que constituye el objeto del recurso que por la presente se resuelve.
La acción reivindicatoria de dominio, recogida en nuestro derecho en el art. 348 del Código Civil viene definiéndose jurisprudencialmente, como la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietarios, no puede alegar título jurídico que justifique su posesión, estableciendo la misma jurisprudencia que para el éxito del ejercicio de la acción reivindicatoria es preciso que concurran tres requisitos: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama b) La identificación exacta de la misma. y c) La detentación o posesión de aquella por el demandado (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1.969, 30...
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ATS, 31 de Julio de 2007
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