SAP Madrid, 6 de Noviembre de 1998

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:1998:11985
Número de Recurso80/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada AZAFATA, S.A., representada por el Procurador Sr. Azpeitia Sánchez y asistida del Letrado Sr. Domínguez Sanchiz, y de otra, como demandado-apelante DON Luis, representado por la Procuradora Sra. del Pardo Moreno y asistido del Letrado Sr. Martín Contreras, y como demandado-apelado MAREDUSA, S.A. en estrados en esta apelación, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 11 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Don José A. Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de la entidad demandante "AZATA, S.A.", y dirigida contra DON Luis, representado por la Procuradora Doña Rosa Mª del Pardo Moreno, y contra la entidad "MADERUSA, S.A.", debo condenar y condeno a los demandados, DON Luis Y MADERUSA, S.A., a que abonen a la actora la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (2.422.477.-PTAS), más los intereses y las costas, todo ello conjunta y solidariamente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DON Luis, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron la parte demandante y demandada- apelante, sin haberlo verificado la demandada MADERUSA, S.A., por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 4 de noviembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpone la entidad Azata, S.A., arrendadora en su día del local de negocio sito en Majadahonda (Madrid), Avenida DIRECCION000 NUM000, contra quienes fueran arrendatarios del mismo, Don Luis y la mercantil Maredusa, S.A., en reclamación de la cantidad de 2.422.477 pesetas, más sus intereses legales de demora, con principal fundamento en el artículo 1.555.1 del Código Civil, y siendo en ella alegaciones de significación las siguientes: 1ª) haber celebrado en fecha 19 de noviembre de 1.981 contrato de arrendamiento sobre el expresado local con el codemandado Sr. Luis, quien intervino en tal negocio en nombre propio y en representación de una sociedad a constituir en el plazo de un año; 2ª) haber dejado de satisfacer ambas personas, física y jurídica, la renta pactada en julio de 1.988, lo que motivó que se promoviera contra ellas juicio de desahucio por falta de pago en el que, tramitado bajo el núm. 544/88 en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Collado Villalba, recaería en fecha 23 de enero de 1.989 sentencia acordándolo, que sería declarada firme por Providencia de 8 de abril de 1.989; 3ª) que los demandados, en cumplimiento del requerimiento de desalojo que se les haría en el antes referido proveído, dejaron a disposición de la propiedad el local en cuestión el día 3 de mayo de 1.989; y 4ª) provenir la deuda que reclama en este proceso de ambos demandados en solidaridad e indistintamente y en la cantidad dicha de 2.422.477 pesetas, de la suma de los importes a que ascienden los conceptos de renta de los meses de julio de 1.988 a abril de 1.989, ambos inclusive, en que se mantuvieron en la posesión del local, a razón de 234.827.-ptas./mes, y de servicios comerciales por valor de 74.207 pesetas, según recibos que aporta.

Dicha pretensión encontraría la oposición de Don Luis, único de los demandados personados, quien frente a ella, de una parte, excepcionaría, al amparo de los artículos 533.1 y 687 de la L.e.c., y con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, falta de competencia territorial, basada en no caber en los contratos de arrendamiento la sumisión expresa invocada por la parte actora, y entendiendo competentes, pues, a los Juzgados de Majadahonda, por ser en esa localidad donde radica la finca en su día arrendada; y, de otra, alegaría no estar legitimado para soportar las consecuencias del proceso, en cuanto que no sería él el arrendatario, habiendo contratado para la persona jurídica a...

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