SAP Madrid, 6 de Octubre de 1998
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:1998:10740 |
Número de Recurso | 1562/1997 |
Procedimiento | MODIFICACIÓN DE MEDIDAS |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
En Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 955/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Don Pablo, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada y asistido por la Letrada Doña Soledad Ayuso Albares.
De la otra, como apelada, Doña Carmen, representada por la Procuradora Doña María Teresa Carretero Gutiérrez.
Fué igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 1 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D/ña. Pablo acuerdo no haber lugar a modificar el convenio regulador de 14 de marzo de 1988 aprobado por la sentencia de divorcio de 24 de mayo del mismo año, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Pablo, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 5 de los corrientes, con la asistencia de la Letrada de la parte apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones. No compareció a tal acto la dirección Letrada de la parte apelada, no obstante haberse comunicado oportunamente a su Procurador el señalamiento efectuado.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Reproduce el apelante ante la Sala su pretensión aminoratoria de la pensión alimenticia establecida, en pro de la hija común, en el convenio regulador aprobado en la sentencia que puso fin al antecedente procedimiento de divorcio.
La dirección Letrada de dicho litigante invoca que el mismo, al ser despedido, cobró una indemnización de 6 millones de pesetas, y con ella ha ido pagando lo que ha podido. Por otra lado se afirma que el colegio del hijo habido de su actual matrimonio importa la suma mensual de 33.700 ptas, a lo que se unen los gastos de comedor, y ello frente a la cantidad de 69.500 ptas. que se afirma en la sentencia de instancia. De los vehículos de que dicho recurrente figura como titular, sólo disfruta actualmente de una motocicleta, pues la otra ya no la tiene y el automóvil acabó en el desguace.
Sin perjuicio de la probabilidad de estas últimas afirmaciones, aunque no hayan sido refrendadas por prueba alguna, en consideración a la antigüedad de los citados vehículos, y aun siendo...
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