SAP Madrid, 9 de Octubre de 1998
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:1998:10938 |
Número de Recurso | 149/1996 |
Procedimiento | INCIDENTES |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación la cuestión de competencia por declinatoria dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 474/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda, defendida por el Letrado D. José Francisco Carballo Pujals; y, de otra, como demandada-apelante L'ANDORRANA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monterroso Rodríguez, y defendida por la Letrado Dª Esther Díez-Gallach Schumacher; seguidos por el trámite de juicio incidental.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de
1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la cuestión de competencia promovida por L'ANDORRANA, S.A. contra CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS sin efectuar expresa imposición de las costas derivadas del incidente.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en un sólo efecto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.
Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la declinatoria internacional planteada por la entidad demandada, L'ANDORRANA S.A., se alza dicha parte que en esta alzada ha reproducido sus alegaciones en la instancia, solicitando que se revoque dicha resolución y que se declare la incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda, a favor de los Juzgados y Tribunales del Principado de Andorra, o, subsidiariamente, que se declare la incompetencia territorial de los Juzgados y tribunales de Madrid, con remisión de las actuaciones a Juzgados y Tribunales de la Farga de Moles (Lérida).
Planteada así la cuestión lo primero que...
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