SAP Madrid, 2 de Octubre de 1998
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:1998:10624 |
Número de Recurso | 1429/1997 |
Procedimiento | MODIFICACIÓN DE MEDIDAS |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre incidente de modificación de efectos seguidos bajo el nº 1429/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, entre partes:
De una, como apelante, Don Bruno, representado por la Procurador Doña Sandra Osorio Alonso y asistido del Letrado Don Fernando Crespo Vadillo.
De otra, como apelada, Doña Marí Luz .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución aceptada.
Con fecha 20 de mayo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bruno contra Dª Marí Luz, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la modificación de la medida de divorcio solicitada y todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y contra la cual cabe recurso de apelación para ante le Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO días, contados a partir de su notificación, definitivamente juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Bruno, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido únicamente la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 1 de los corrientes, con la asistencia únicamente del Letrado de la parte apelada, que informó ante la nulidad planteada por el Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Dispone el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de un pleito, la tendrán también para las excepciones que en él se propongan para la reconvención en los casos en que proceda, para todas sus incidencias, para...
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