SAP Barcelona, 28 de Septiembre de 1998
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:1998:8134 |
Número de Recurso | 531/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SECCION DIECISEIS
ROLLO N°531/97-B
MENOR CUANTIA Nº 440/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARO
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. JORDI SEGUI PUNTAS
DA NURIA ZAMORA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 440/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Mataró, a instancia de D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. José Puig Olivet-Serra y dirigido por la Letrada Dª. Ester Capella Farré, contra D. Alberto, representado por el Procurador D. Jaime Bordell Cervello, y dirigido por el Letrado D. Joan Antadell Fontseca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, frente a D. Alberto, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos deducidos contra el mismo en el suplico del escrito de demanda; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.
La parte actora ha recurrido la sentencia de primera instancia aduciendo que en la misma se ha producido una errónea apreciación de la prueba, determinante de un Fallo no ajustado a la realidad de lo acreditado en la litis.
Véase de entrada que el contratista demandante incurrid en una grave imprecisión en su primer escrito rector, pues afirmó que la factura de 11 de abril de 1994 y de importe 8.947.284 pesetas por 61 emitida se correspondía con el valor de los trabajos fuera de presupuesto que le...
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ATS 1995/2007, 8 de Noviembre de 2007
...sí. En primer lugar, por un lado, que Iván nunca sostuvo ser ciego total, cuando, como se deduce de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de septiembre de 1998, la indemnización obtenida lo fue con base en el reconocimiento de la condición de gran inválido de Iván, al q......