SAP Baleares 807/1998, 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:1998:2359
Número de Recurso775/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución807/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SECCION CUARTA. APELACION CIVIL

Rollo de Apelación n° 0775/97

Ilmos Sres.

Presidente:

Sr D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

Magistrados:

Dª. María del Pilar Fernandez Alonso.

Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

S E N T E N C I A N° 807/98

PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio de DIVORCIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma, bajo el n°

0658/96, rollo de Sala n° 0775/97, entre partes: de una como demandante/apelante D./ª Felix, representado por el Procurador D. /a MARGARITA ECKER CERDA y

dirigido por el Letrado D./ª JUAN AMENGUAL GELABERT y de otra como demandada/apelada, D./ª

María Purificación, representado por el Procurador D./ª MARIA ADROVER THOMAS y

dirigido por el Letrado D./ª Carlos-Vicente ROIG DE LA CRUZ. Siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernandez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA 30 de junio de 1997 cuyo Fallo dice: "En atención a todo lo expuesto he decidido: Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Dª. Luisa Adrover en nombre y representación de María Purificación contra D. Felix y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Margarita Ecker en nombre y representación de D. Felix contra Dª. María Purificación debo declarar y declaro haber lugar al divorcio. Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. la hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo atendida su edad ver y estar con el padre siempre que así lo desee; b) se atribuye a la hija y la Sra. María Purificación, bajo guarda y custodia permanecerá la menor, el uso del domicilio conyugal al ser el suyo el interés más necesitado de protección; c) se fija en 50.000 ptas mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de la menor, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada de forma automática anualmente, en el mes de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados por el organismo oficial competente; d) no ha lugar a fijar a favor de la Sra. María Purificación pensión compensatoria al no haberse acreditado que el presente divorcio le produzca desequilibro económico alguno. Así que sea firme esta resolución anótese en el Registro Civil Central de Madrid, donde se encuentra inscrito el matrimonio. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 15 del presente mes y año a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

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