SAP Madrid, 28 de Septiembre de 1998

PonenteALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:1998:10375
Número de Recurso766/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Marco Antonio, representado por el Procurador D. José Núñez Armendariz y defendido por el Letrado D. Fernando Armendariz Carapeto, y de otra como demandado-apelado ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION000 ., representado por el Procurador

D. Javier Vázquez Hernández y defendido por el Letrado D. José Mª Diaz Fernández.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Almudena Sebastián Montero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Marco Antonio contra la entidad mercantil DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de septiembre de 1.998, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No alegó, la parte apelante, en el acto de la vista, cuestiones distintas a las ya planteadas en su escrito de demanda, volviendo a reiterar todos los argumentos en el mismo contenidos. Efectivamente, el apelante instó la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad DIRECCION000, celebrada en fecha 25 de Mayo de 1994, si bien solo los referidos a: ampliación del capital social; y, acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad contra el Consejero Don Marco Antonio . Respecto del primer acuerdo entiende el apelante que la ampliación del capital social acordada sin prima de emisión vulnera lo preceptuado en el art. 48,2.a) de la Ley de Sociedades Anónimas,...

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