SAP Murcia 325/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:1998:2036
Número de Recurso441/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo de Apelación 441/96 J Menor Cuantia 120/95

SENTENCIA NÚM. 325/98.

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. PEDRO LÓPEZ AUGUY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 120/95 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora "Promociones y Construcción es Gabriel Campillo" S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr. García Salas y como demandada Cía de Seguros " General Europea" S.L. (Gesa) representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Lozano Tato. En esta alzada actúa como apelante la demandada representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Lozano Tato y como apelado el actor representado por el Procurador Sra. Bernal Morata y dirigido por el Letrado Sr. García Salas, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 Abril 1996, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GABRIEL CAMPILLO S.L. a que abone a la actora la cantidad de 20254.000 pta., intereses del 20% y costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandada siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 441/96, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 28 Sept. 1998, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por el actor " Promociones y Construcciones Gabriel Campillo " S.L. contra la Aseguradora " General Europea de Seguros " (GESA) dimanante del cumplimiento del contrato de seguro contra robo concertado con la citada Cía de Seguros, la mencionada mercantil, disconforme con el aludido pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime en su totalidad la pretensión actora en base a los siguientes motivos de oposición por un lado por la simulación del siniestro y consiguiente provocación voluntaria del mismo y por otro lado, por la concurrencia de un seguro múltiple derivado de la existencia de otros aseguradores que cubren un mismo interés y riesgo.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal tras el análisis y valoración de las distintas pruebas practicadas, que no asiste razón a la parte apelante en la pretensión que plantea y que en consecuencia debe desestimarse la misma en función de los siguientes argumentos.

Así y en relación con el primer motivo de disconformidad, conviene tener en cuenta que la pretendida exclusión de responsabilidad de los aseguradores en los casos de provocación voluntaria del siniestro por el asegurado, basado en la concurrencia de dolo o mala fe en su conducta, requiere de modo inevitable su justificación y prueba correspondiente, que de conformidad con el principio de distribución de la carga de la prueba previsto en el articulo 1.214 del Código civil, ha de recaer en las citadas compañías aseguradoras ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1986, 5 de junio de 1987 y 19 de noviembre de 1988 ), dado que al caracterizarse el seguro como un negocio de buena fe ("uberrime fidei contractus") basado en los principios de confianza y lealtad de los intervinientes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1986 y 8 de febrero y 15 de diciembre de 1989 ), es lo cierto por ello que a quien alega su quebranto y vulneración, incumbe asimismo el certero acreditamiento de la realidad y evidencia de la correspondiente infracción.

TERCERO

Continuando en esta misma línea de argumentación, la Sala a tenor de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Vizcaya 199/2013, 4 de Abril de 2013
    • España
    • 4 Abril 2013
    ...sino que exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la aseguradora,...". Y en el mismo sentido la SAP de Murcia de 28 de septiembre de 1998 expone: "...conviene tener en cuenta que la pretendida exclusión de responsabilidad de los aseguradores en los casos de provocaci......
  • SAP Baleares 463/2023, 28 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
    • 28 Septiembre 2023
    ...de Las Palmas (Sección 5ª), nº 338/2.005, de 7 de junio, cuyo criterio compartimos, trae a colación las palabras de la S.A.P. de Murcia de 28 de septiembre de 1.998, según la cual: "(...) la pretendida exclusión de responsabilidad de los aseguradores en los casos de provocación voluntaria d......
  • SAP Granada 161/2020, 26 de Junio de 2020
    • España
    • 26 Junio 2020
    ...asegurado no se presume sino que exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la aseguradora..." O la también SAP de Murcia de 28-9-98 cuando dijo "...Conviene tener en cuenta que la pretendida exclusión de responsabilidad de los aseguradores en los casos de provocación ......
  • SAP Tarragona, 16 de Marzo de 2004
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 16 Marzo 2004
    ...de la carga de la prueba; quedándose, pues, en eso, teorías pero no hechos acreditados." Y en el mismo sentido la SAP de Murcia de 28 de septiembre de 1998 expone: "...conviene tener en cuenta que la pretendida exclusión de responsabilidad de los aseguradores en los casos de provocación vol......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR