SAP Madrid, 22 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:1998:10077
Número de Recurso1217/1997
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos nº 899/96, sobre modificación de efectos de separación; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes.

De una, como apelante, DOÑA Rosa, representada por la Procuradora Sra. Blanco Fernandez y asistida del letrado don Fernando Aztarain Fernandez.

Y de otra, como apelada, DON Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Outeiriño Lago y defendido por el Letrado don Juan Manuel Muñoz Sanchez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

que en fecha 28 de abril de 1997, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Doña Loreto Outeriño Lago, en nombre y representación DON Gabriel, y desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales Doña Maria de las Mercedes Blanco Fernandez, en nombre y representación de DOÑA Rosa, contra DON Gabriel, en los autos de juicio incidental de modificación de medidas, número 899-P, del año 1996, debo declarar y declaro que no precede modificar la sentencia de separación dictada el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis por la Sala 2º de la Audiencia Territorial de Madrid, y todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en término de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Rosa, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día veintiuno de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones. CUARTO.- que en la tramitación del presente recurso de apelación se han observado...

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